Artículo 10

Información pública de oficio. Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

Artículo 10 Numerales que No Aplican

Información pública de oficio. Numerales que no aplican a la institución.